Devolución de IGV e IPM
Es el beneficio tributario de la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM), se brindará a las entidades e instituciones públicas y privadas nacionales y extranjeras que financien o ejecuten programas, proyectos y/o actividades de desarrollo, financiados por la Cooperación Internacional No reembolsable.
Orientaciones
La devolución de impuestos pagados por compras de bienes y servicios con recursos de cooperación técnica internacional no reembolsable y donaciones provenientes del exterior, debe ser solicitada según las pautas de orientación adjuntas: