Devolución de IGV e IPM

Es el beneficio tributario de la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM), se brindará a las entidades e instituciones públicas y privadas nacionales y extranjeras que financien o ejecuten programas, proyectos y/o actividades de desarrollo, financiados por la Cooperación Internacional No reembolsable.


Orientaciones

La devolución de impuestos pagados por compras de bienes y servicios con recursos de cooperación técnica internacional no reembolsable y donaciones provenientes del exterior, debe ser solicitada según las pautas de orientación adjuntas:



Importante:

El anexo 10: Constancia para el régimen de devolución de IGV e IPM, también debe adjuntarse debidamente llenado, firmado y sellado (debe recabarse en mesa de partes de APCI o solicitarlo por escrito).
Beneficios Tributarios Beneficios Tributarios
Beneficios Tributarios
Donaciones Donaciones
Donaciones