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BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y DONACIONES

Los beneficios tributarios son las devoluciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM), y se brindará a las instituciones públicas y privadas nacionales y extranjeras que financien o ejecuten programas, proyectos y/o actividades de desarrollo, financiados por la Cooperación Internacional No reembolsable. Las donaciones de mercancías provenientes del exterior efectuadas a favor de instituciones privadas debidamente inscritas en los Registros que conduce la APCI, se encuentran inafectas del IGV, ISC y de los derechos arancelarios.