Liberación de bienes en el marco de proyectos

Con relación a los procedimientos administrativos referidos a las donaciones de bienes efectuadas por las fuentes cooperantes (Gobiernos Extranjeros u Organismos Internacionales), dentro del marco de ejecución de los proyectos de cooperación internacional, estos se rigen de acuerdo a lo indicado en la Resolución Suprema N° 450-84-RE “Manual de Procedimientos de la Cooperación Técnica Internacional”.

De acuerdo a esta norma, es preciso señalar lo siguiente:

  1. Las fuentes cooperantes pueden realizar adquisiciones de bienes en el exterior (importación), con cargo a su contribución a los proyectos que ejecutan y que se encuentren detallados en su Plan Operativo.

  2. Cuando dichas mercancías importadas vengan consignadas a la fuente cooperante, el Gobierno del Perú reconocerá a estos bienes el derecho a liberación del pago de aranceles, dado que se amparan en un Convenio de cooperación internacional.

  3. Dicho derecho de liberación concedida a estos bienes son otorgados por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores. Para tal efecto, la fuente debe presentar ante la mencionada Dirección los siguientes documentos:
    • Nota de Liberación, según modelo entregado por el Ministerio de Relaciones Exteriores anotando las iniciales “CT”, antepuesto al código que identifica la Nota.
    • Factura comercial, Conocimiento de embarque, Guía Aérea, Carta Porte, u otro documento equivalente que acredite el despacho de la mercancía y
    • Constancia del Pedido Nacional o Carta de Compromiso.

  4. La Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, remite el expediente completo a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional para su opinión respectiva de acuerdo a la norma citada anteriormente, la que una vez efectuada, es devuelta a la mencionada Dirección para el otorgamiento del Derecho de Liberación correspondiente.

  5. Una vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores- Dirección de Privilegios e Inmunidades, aprueba la Nota de Liberación, la fuente cooperante o a quién ésta encargue, realizará los trámites ante la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, a fin de obtener la resolución según corresponda y continuar con los procedimientos establecidos por las Aduanas Operativas para el desaduanaje de los bienes materia de la donación.
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