ORIENTACIÓN GENERAL:

 

INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO RECEPTORAS DE DONACIONES DE CARÁCTER ASISTENCIAL O EDUCACIONAL PROVENIENTES DEL EXTERIOR, IPREDA

Las IPREDA son instituciones privadas sin fines de lucro que cuentan con una estructura y política de dirección autónoma, independiente del Gobierno y de las instituciones estatales, así como de las Agencias Gubernamentales de Cooperación y de los propios beneficiarios.

Dichas instituciones privadas pueden adoptar personería jurídica, según el Código Civil (Decreto Legislativo Nº 295), Sección Segunda Personas Jurídicas, como Asociaciones o Fundaciones. De acuerdo a este marco jurídico, su estructura orgánica se ajusta a lo señalado en el Código Civil.

El objeto social de las Instituciones Privadas sin fines de lucro, Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional Provenientes del Exterior, es la realización de acciones de carácter Asistencial o Educacional, las mismas en cuyo instrumento de constitución consideren exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines y objetivos como son: la realización de actividades culturales, creación, implementación y administración de casas albergues, beneficencia, asistencia social y hospitalaria, así como la entrega a título gratuito de donaciones de bienes tales como ropa, alimentos, medicinas, material educativo, juguetes, entre otros, orientadas a satisfacer de forma directa, las necesidades básicas de los grupos sociales más vulnerables de la población, contribuyendo de esta forma a la reducción de los niveles de pobreza que afectan a la mayoría de los peruanos, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 21942, así como fomentar mecanismos de participación de la población beneficiaria en la identificación de sus necesidades y que se ejecutan en áreas prioritarias de acuerdo a la política nacional de desarrollo y a los programas regionales o locales.

Los antecedentes de la creación del registro de las IPREDA se remontan a la dación del Decreto Ley 21942, Decretos Supremos Nº 123-89-EF y 127-90-PCM y otras normas conexas posteriores al citado Decreto Ley, mediante los cuales se establece un tratamiento preferencial en el despacho de las Aduanas de la República para las mercancías donadas provenientes del extranjero, buscando celeridad a fin que lleguen a los beneficiarios de manera inmediata, adecuada y segura.

Es el Decreto Supremo Nº 127-90-PCM, mediante el cual se aprueba el régimen de internamiento y despacho de las donaciones provenientes del exterior, el que crea el Registro de Instituciones Privadas sin Fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional Provenientes del Exterior. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 076-93-PCM, se unifican todos los Registros Sectoriales, encargándosele a la antes Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de la Presidencia, actualmente la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, la conducción de este registro.

Con la creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, Ley N° 27692 del 12 de abril de 2002, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 053-2003-RE, del 12 de abril del año 2003, la APCI como ente rector de la Cooperación Técnica Internacional, asumió la función de conducir y actualizar el Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucro, Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional Provenientes del Exterior - IPREDA.

Para solicitar la inscripción en el Registro de la APCI, las IPREDA deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM y Decreto Supremo N° 076-93-PCM. La vigencia de la inscripción en el Registro de la APCI, permite a las Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional Provenientes del Exterior, gozar de beneficios como el internamiento de donaciones y bienes exonerados de los impuestos respectivos, establecidos según las normas legales vigentes.

La inscripción en el referido Registro, implica el compromiso de presentar, en enero de cada año, el Informe de Actividades Asistenciales o Educacionales realizadas en el año precedente, con la indicación expresa de la población final beneficiaria, así como cualquier modificación del Consejo Directivo y/o domicilio legal.

La inscripción en este Registro tiene una vigencia de dos años, debiendo ser renovada por períodos similares, siempre y cuando las instituciones cumplan con los requisitos que establece la Ley como la presentación de los Informes Anuales de Actividades y las Actas de Entrega y Recepción de las donaciones de bienes recibidos.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28925, la inscripción y renovación en los Registros a cargo de esta Agencia, es de carácter obligatorio para ejecutar cooperación técnica internacional.

El incumplimiento de sus obligaciones, quedan sometidas a las sanciones de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 027-2007/APCI-RE (Ver Capítulo II), previa notificación y descargo de la persona jurídica afectada.

 

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