De acuerdo al marco legal de la cooperación técnica internacional, el Registro de ONGD-PERU a cargo de la APCI es de carácter constitutivo para todas aquellas personas jurídicas peruanas sin fines de lucro de las características arriba mencionadas, receptoras de cooperación técnica internacional.
Dichas Instituciones privadas, de acuerdo al Código Civil, pueden adoptar las siguientes personerías jurídicas:
Es una institución privada sin fines de lucro, con una estructura y política de dirección autónoma, independiente del Gobierno y de las instituciones estatales, así como de las Agencias de cooperación y de los propios beneficiarios; que además, realiza un trabajo de promoción al desarrollo.
Diseña, formula y ejecuta proyectos/programas de desarrollo social en beneficio de la población de escasos recursos económicos y en zonas prioritarias de atención; proyectos en los que se incorporen actividades de transferencia de tecnología, capacitación de recursos humanos, generación de empleo, entre otras, con un importante papel participativo del beneficiario desde la formulación del proyecto, hasta la sostenibilidad del mismo.
No es necesario, dado que el término ONGD es netamente calificativo, éste identifica a las organizaciones no gubernamentales con las características arriba indicadas; sin embargo, es potestad de cada institución incluirlas en su denominación.
¿Quiénes se inscriben en el Registro de ONGD-PERU que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI?
¿Qué es una Organización No Gubernamental de Desarrollo-ONGD?
¿Se deben modificar los Estatutos para incluir en la denominación el término Organización No Gubernamental de Desarrollo y/o sigla ONGD, para que una institución se inscriba en el Registro de la APCI?
¿Qué beneficios obtienen las instituciones al inscribirse en el Registro de ONGD-PERU de la APCI?
¿Qué tipos de fuentes de cooperación técnica internacional existen?
Inscripción de ONGD
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