ANTECEDENTES
Las bases de la institucionalidad de la Cooperación Técnica Internacional en el Perú tuvieron su origen en el Instituto Nacional de Planificación, a través del conjunto de medios e instrumentos que tuvieron su origen en dicha institución y que en el curso de un proceso sistemático y de articulación interna y externa, de aprendizaje institucional y metodológico, de coordinación y arreglos institucionales, configuraron este mecanismo de la Cooperación al Desarrollo orientado a complementar y contribuir a los esfuerzos nacionales en materia de desarrollo.
Desde entonces hasta nuestros días, la Cooperación al Desarrollo ha ido modificando su importancia y orientación, adaptándose a las transformaciones operadas tanto en el sistema económico como en la concepción del desarrollo y en las relaciones internacionales.
El Perú reconoce a la Cooperación Técnica Internacional como un importante componente de la Política Exterior que contribuye al desarrollo nacional, en congruencia con la consolidación de la gobernabilidad democrática, el desarrollo sostenible e inclusivo y la integración regional. Constituye una valiosa herramienta que, en el marco de las relaciones internacionales y bajo diversas formas y actores, permite compartir fortalezas, capacidades y conocimientos técnicos en beneficio mutuo e inclusivo de la región y otros socios, en apoyo a sus objetivos de desarrollo.
En su devenir, la responsabilidad de la CTI en el Perú correspondió a tres instituciones, de manera sucesiva: El Instituto Nacional de Planificación-INP, la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional-SECTI y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI.
- DEL INSTITUTO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
El Decreto Ley Nº 14220, del 19 de octubre de 1962, que crea el Sistema Nacional de Planificación del Desarrollo Económico y Social del Perú, en su artículo 3° inciso 11° asignó al Instituto Nacional de Planificación (INP) la responsabilidad de coordinar la Cooperación Técnica Internacional y presentar al Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social los programas respectivos.
A través del Decreto Legislativo Nº 177, del 12 de junio de 1981, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del INP, la que en su Título IV artículo 6 estableció como una de sus funciones la coordinación y evaluación de la Política de Cooperación Técnica Internacional.
Con la finalidad de asegurar la compatibilidad entre la asignación de los recursos provenientes de la Cooperación Técnica Internacional (CTI) y las necesidades definidas en los Planes de Desarrollo, el Gobierno Peruano, el 21 de enero de 1971, promulgó el Decreto Ley Nº 18742 normativo de la Cooperación Técnica Internacional, y el 16 de noviembre del mismo año, mediante Decreto Supremo Nº 0014-71-RE aprobó su Reglamento.
Se constituyó en la primera Ley de Cooperación Técnica Internacional del Perú, estableciendo el marco conceptual y procesal correspondiente, e introduciendo una nueva orientación al tradicional concepto asistencial de la cooperación técnica internacional., considerándola como un instrumento de apoyo, y no de sustitución al esfuerzo interno por lograr el desarrollo y los cambios requeridos en el orden económico mundial para conseguir un mayor equilibrio económico internacional.
Posteriormente y en el marco del proceso de regionalización, el 03 de mayo de 1990 se dictó el Decreto Legislativo Nº 603 por el que se promulgó una nueva Ley de Cooperación Técnica Internacional cuya característica fundamental fue otorgar facultades a los Gobiernos Regionales para la negociación directa y la suscripción de acuerdos con las fuentes cooperantes, respecto a la ejecución de programas, proyectos y actividades con recursos de CTI.
El 10 de noviembre de 1991, mediante el Decreto Legislativo Nº 719 se promulgó una nueva Ley de Cooperación Técnica Internacional, incorporando nuevos conceptos y actores en el tema, tales como el Ministerio de Economía y Finanzas y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
La Ley de Cooperación Técnica Internacional definió a la CTI como el medio por el cual el país recibe, transfiere y/o intercambia recursos humanos, bienes, servicios, capitales y tecnología de fuentes cooperantes externas, cuyo objetivo es complementar y contribuir a los esfuerzos nacionales en materia de desarrollo.
Mediante Decreto Ley N° 25490 del 10 de mayo de 1992, se crea el Ministerio de la Presidencia (MIPRE), y por medio del Decreto Ley Nº 25548 del 11 de junio de 1992 se disuelve el Instituto Nacional de Planificación (INP) asumiendo el MIPRE las funciones relacionadas con la Cooperación Técnica Internacional.
- DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL
Mediante Decreto Legislativo Nº 25556 del 18 de junio de 1992, se aprueba la Ley Orgánica del Ministerio de la Presidencia (MIPRE) y el cargo de Secretario Ejecutivo de Cooperación Técnica Internacional.
La Ley Orgánica del Ministerio de la Presidencia estableció como una de sus funciones la formulación, coordinación y evaluación de la Política de Cooperación Técnica Internacional, así como la aplicación de los recursos provenientes de la misma a la Secretaria Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional. En su artículo 10º precisa que al Secretario Ejecutivo de la SECTI le corresponde el rango de Vice Ministro.
Así mismo, mediante el Decreto Supremo Nº 005-93-PRES, del 18 de marzo de 1993, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Presidencia, estableciendo para la SECTI un rol multisectorial y rector en cuanto a la gestión, oficialización, negociación y evaluación de programas, proyectos y actividades de CTI. La SECTI formaba parte de la Alta Dirección del Ministerio de la Presidencia
Mediante Ley N° 27000 del 25 de noviembre de 1998 se transfiere la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional-SECTI del Ministerio de la Presidencia a la Presidencia del Consejo de Ministros-PCM.
- DE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Con la finalidad de hacer más moderna, eficiente y transparente la gestión de la Cooperación Técnica Internacional en el país, simplificando e impulsando la relación con las fuentes cooperantes, el 08 de abril del 2002, a través de la Ley Nº 27692, se crea la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI - como organismo público adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, constituyendo un pliego presupuestal.
Tiene personería jurídica de Derecho Público y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa.
La APCI asumió las funciones, el personal necesario, el acervo documentario, recursos financieros y bienes de propiedad o asignados al uso de la Secretaria Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros (SECTI) y de la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores (OCI).
Igualmente se hizo cargo del Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) y el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional con el Registro de Donaciones respectivamente.
La Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y sus normas complementarias determinan la responsabilidad de la APCI para ejecutar, programar y organizar la Cooperación Técnica Internacional (CTI) que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo
Rige su accionar, principalmente, por las disposiciones contenidas en la Ley de Cooperación Técnica Internacional - Decreto Legislativo Nº 719 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; su Ley de Creación, Ley Nº 27692 y sus modificatorias; así como la Ley Nº 28875 - Ley que Crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable y el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE.
El Perú reconoce a la Cooperación Técnica Internacional (CTI) como un importante componente de la Política Exterior que complementa los esfuerzos nacionales para el cierre de brechas de desarrollo y coadyuva con el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Asimismo, aborda las particularidades y desafíos que enfrenta como País de Renta Media Alta (PRMA), asumiendo y afianzando su condición dual como receptor y oferente de CTI.
En ese contexto, como receptor de CTI realiza acciones orientadas a consolidar la eficacia de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) que se ejecuta en el país de acuerdo con las prioridades de desarrollo nacional, alineadas a los ODS.
Por otro lado, como oferente de CTI, el Perú otorga especial importancia a la Cooperación Sur-Sur (CSS) y a la Cooperación Triangular (CTr), como medios de implementación de la Agenda 2030, y en consonancia con el interés de formar parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE
En el marco de la Política Exterior planteada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como al compromiso asumido por el Perú en el cumplimiento de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible contemplados en la Agenda 2030, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, viene promoviendo la ejecución de proyectos de Cooperación Sur – Sur, con países de la región que estén en capacidad de ofrecer o recibir conocimientos y/o experiencias en temas y áreas en los que cada uno de ellos hayan desarrollado un alto nivel de pericia.
En tal sentido, viene trabajando, con éxito, en proyectos de Cooperación Sur-Sur y Cooperación Triangular en América Central, el Caribe y América del Sur, en razón a la condición dual del Perú, fuertemente motivado en contribuir al fortalecimiento de las capacidades de países de igual o menor desarrollo relativo.