Dirección de Políticas y Programas

La Dirección Políticas y Programas es la encargada de definir, formular, elaborar y evaluar la política, planes y programas de Cooperación Técnica Internacional, proponiéndolos al Director Ejecutivo de la APCI. Está a cargo de un funcionario denominado Gerente de Políticas y Programas, quien depende de la Dirección Ejecutiva.

Son funciones de la Dirección Políticas y Programas:

  1. Formular la Política de Cooperación Técnica Internacional en concordancia con la Política Nacional de Desarrollo;
  2. Elaborar los Planes Anuales y Multianuales de Cooperación Internacional y los Programas de Cooperación Técnica Internacional en concordancia con la Política Nacional de Desarrollo;
  3. Fomentar el uso estratégico de recursos de cooperación internacional en programas y proyectos de desarrollo social y económico en el marco de la Política de Cooperación Técnica Internacional;
  4. Asesorar a las entidades públicas en el diseño y formulación de las políticas y programas sectoriales, regionales, locales e institucionales de cooperación internacional;
  5. Recibir los requerimientos de Cooperación Técnica Internacional presentados y canalizados a través de las entidades del Gobierno Nacional y de los organismos constitucionalmente autónomos, gobiernos regionales y locales que estén enmarcadas en la Política de Cooperación Técnica Internacional, priorizando dichos requerimientos en el marco de los planes y programas de la APCI. Asimismo, elabora el Plan de Demanda de Recursos de Cooperación;
  6. Analizar el comportamiento y tendencias de la Cooperación Técnica Internacional que permitan identificar la oferta de cooperación internacional existente en el ámbito mundial y brindar elementos de juicio para la toma de decisiones.
  7. Elaborar el Plan de Oferta de Recursos Nacionales de Cooperación Internacional;
  8. Coordinar con la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a cargo del Sistema Nacional de Inversión Pública, la pertinencia de la inclusión de proyectos con cooperación técnica internacional en el Banco Consolidado de Proyectos de Inversión Pública que conduce, o en el Banco Sectorial de Proyectos correspondiente, de ser el caso;
  9. Establecer enlaces funcionales con las oficinas correspondientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, y mantener enlaces con las oficinas de cooperación internacional de los sectores nacionales para efectos de lograr mayor eficiencia en la gestión externa de la cooperación internacional; y
  10. Otras de su competencia que le encargue el Director Ejecutivo.
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Para Denuncias referidas a la Ejecución de las Intervenciones con Recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable (CINR)escríbanos a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.